En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos EVA KARENE BOUZAGLO ABISROR y RICHARD ANDREW OQUENDO EVANS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.517.640 y V-9.880.175, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 389, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados al año 1998.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.