Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud incoada por el abogado en ejercicio Leonel Antonio Calderon Cristancho, en su condición de defensor privado del imputado Miguel Peña, en virtud de que hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa contra el imputado MIGUEL PEÑA. Y ASÍ SE DECIDE.