Se dictó decisión mediante la cual se declaró Improcedente la oposición al levantamiento de la Medida realizado por la parte actora, en virtud de la cancelación total de la parte demandada del pago condenado mediante decisión de fecha 13 de abril de 2003; se declaró Extinguida la obligación por el pago total y en consecuencia Extingida la Hipoteca que pesaba sobre el inmueble objeto del presente juicio, y asimismo se ordenó la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 1998, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio N° 893-98, de fecha 04 de noviembre de 1998, igualmente se ordenó la notificación de las partes.