Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente Oferente CORPORACIÓN 3150, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°20, Tomo 108-A-Sgdo, de fecha 7 de julio de 2004, a favor de la Oferida ciudadana KAREN ISABEL PEÑA ONTIVEROS, cédula de identidad NºV-26.250.140, domiciliado en la Avenida Country Club, Urbanización Buenaventura, Casa Nº153, Calle 11, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
En consecuencia, se ordena que una vez precluya el lapso de impugnación d.....