En base a tales consideraciones, este Juzgado considera que al no estar probado en este proceso cautelar, uno de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, resulta innecesario examinar si está probado el otro, por cuanto ambos deben ser concurrentemente probados; en consecuencia, se niega la medida de secuestro solicitada. Así se decide.