Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS RAFAEL GRILLET PLAZ, ROMULO JOSE DIAZ BALOA, ANGEL AVILES MARES, EUGENIO LEOPOLDO HERNANDEZ, FRANKLIN ALBERTO DORDELLY ACOSTA, ALFREDO ANTONIO SERRANO ARAUJO y ALI OMAR APONTE, a través de sus apoderados judiciales en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas con anterioridad.
TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión, no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación m.....