Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisados los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, en lo que respecta a los apoderados de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales cursan en los autos a los folios (09), y del (22) al (23), da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes .....