En este sentido si estamos en presencia de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, de naturaleza contenciosa el Tribunal que resulta competente para conocer la demanda de marras, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente acción, en consecuencia declina la compe.....