Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Forzosamente homologa solamente los pagos y los plazos acordados de las cantidades restantes acordados por las partes a ser canceladas. 2) Niega el cierre del presente expediente hasta que conste en autos el último de los pagos acordados entre las partes en lo relativo al referido juicio antes señalado. Así se establece.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo del ciudadano Secretario de este Tribunal.
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