De una revisión al recurso de nulidad y los documentos que le acompañan, observa este Tribunal, que se cumplen suficientemente con los requisitos contemplados en el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por otra parte, la demanda no se encuentra dentro de los supuesto de inadmisibilidad contemplados a su vez en el Art. 35 ejusdem, razones todas estas, para declarar la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano MAXIMO GERONIMO MARTINEZ ECEHEBERRIA, contra la Providencia Administrativa N° 00208-14 de fecha 22 de julio de 2014 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), dictado en el expediente signado con el N° 023-2013-01-01042. ASÍ SE ESTABLECE.