De la transcripción anterior, se desprende que entre otras, los abogados ut supra identificados, tienen facultad expresa para desistir, encontrándose el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, plenamente facultado para desistir de la presente acción dado su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante; en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de nulidad interpuesto contra el laudo arbitral dictado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, de fecha 31 de octubre del 2017 y su aclaratoria de fecha 13 de diciembre del 2017. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Años 207° y 159°. En la ciudad de Caracas, a los .....