´DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES HEREIRA AGUILAR, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES HEREIRA AGUILAR, signada con el Nº 3465 de fecha 27 de diciembre de 1965, de los libros de nacimientos llevados en el año 1965, quedando rectificada de la siguiente manera: en el nombre de la madre de la presentada, donde dice: "....su hija legitima y de MARÍA ISABEL AGUILAR de HEREIRA...", debe decir: "...su hija legitima y de ISABEL MARÍA AGUILAR de HEREIRA....- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejus.....