Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos AGUSTIN FLORES SANDOVAL y MARGA ANADILI D´ARCANGELO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.484.128 y 10.116.948, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 16/02/1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 33, en los libros de matrimonios llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSS.....