Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ZDENKO SELIGO, en su carácter de Apoderado del ciudadano EDGAR YEPEZ GIL, invocando el contenido de los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el numeral 8 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar, según su criterio, que los hechos sí revisten carácter penal, porque son típicos, no hay causales de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en contra del Auto dictado por el Tribunal 34 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2.006, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, QUEDA CONFIRMADA la Decisión Recurrida.