DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el último aparte del artículo 357 del Código Penal; por lo cual se le impone como sanción `para ser cumplida en forma sucesiva: la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, para un total de dos (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, a tenor de lo establecido en el artículo 583 Ejusdem, las cuales se imponen de conformidad con lo contemplado en los literales del “a” al “g” del Artículo 622, en relación con los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase inme.....