De acuerdo con los ordinales del artículo en comento, se dan tres modalidades: (1) La perención genérica, ordinaria por mera inactividad o inactividad genérica que es aquella por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes; (2) La perención por inactividad citatoria, se produce por incumplimiento del actor de sus obligaciones para que sea practicada la citación del demandado; y por ultimo (3) La perención por reasunción de la litis, que es aquella que se realiza cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para proseguirla.
En este orden de ideas, en fecha 15/03/2007, la apoderada de la parte actora, Dra. LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.268, solicitó a este Juzgado que se designará Defensor Judicial al demandado en la presente causa, acordado el mismo, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2007, .....