Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 15 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción intentada por la ciudadana Mayerlin Acosta contra la empresa Telecomunicaciones Movilfone C.C.C.T., C.A., en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado. Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.