"...En virtud de lo antes expuesto, este Juez Unipersonal Nº 06 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, por cuanto considera que quien debe conocer y resolver dicha acción es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial una vez quede firme la presente decisión.-..."