la orden constitucional emanada del comitente en la que establece: "...habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, ese Juzgado de conformidad con lo previsto en el articulo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decretó la Ejecución Forzosa de la antes referida sentencia en la cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 422-08, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE-NORTE, a su sitio habitual de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido hasta la fecha efectiva de su reincorporación...".-