Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOSE GREGORIO PALOMO SALAZAR, en contra de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de de 1995, bajo el n° 58, Tomo 408-A Pro, ADMINISTRADORA CONVIDA C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1996, bajo el n° 56, Tomo 132-A y la organización RESCARVEN inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha .....