Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO RAMÍREZ y EMILIO JOSÉ RAMÍREZ BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.358 y 132.354, respectivamente, quienes actúan en su condición de defensores de los ciudadanos LUIS ERNESTO PIRELA TORRES y EVENCIO JOSÉ MORA OSPEDALES, titulares de la cédula de identidad números 12.452.306 y 15.795.748, respectivamente, contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2014 por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó .....