Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de tercería incoada por los ciudadanos EVERCKSON ALEXANDER HEREDIA MORENO y ARIANY MARÍA FERMIN NOGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.910.520 y 17.498.778, respectivamente, asistidos por el abogado ÁNGEL LEONARDO FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.695, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONSECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de noviembre mil novecientos sesenta (1960), bajo el N° 70, Tomo 32-A-pro, y el ciudadano ARMANDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.971.897.