Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BEATRIZ ABRODOS GOLPE y PEDRO LUIS TORRES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.632.065 y V-8.976.124, ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 01 de Diciembre de 2000, ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 74, del año 2000.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y .....