(...)
"....En consecuencia, este Juzgado observa que el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por conceptos derivados con motivo de la demanda que por enfermedad ocupacional incoara la parte en el presente asunto; y verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los términos del mismo, en virtud de que se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza; asimismo que la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, según se desprende de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional; y que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo contenido en la transacción celebrada, en la demanda incoada por concepto de las enfermedades ocupacionales que padece la ciudadana RHAIZA DEL CARMEN VELAZCO RAMÍREZ, contr.....