DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, en su carácter de defensor del imputado SANDYS JOSE BEJARANO GIL, en contra de la decisión dictada el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en relación con los numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese......