Este Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros, y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede a la ciudadana SUSANA AMOROSA MARQUES DE PEREZ, ut supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común con su hija la niña (X), de seis años de edad, sus enseres y demás pertenencias personales indispensables, y residenciarse en la Avenida José Antonio Páez, Edificio Margarita, piso 8, apartamento 16, El Paraíso, Municipio Libertador Caracas, y Así se declara.-
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los docume.....