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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MONICA PUPO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.470.238, en representación del niño (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.604.944, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el nuevo canon de manutención, estableciéndose en el monto de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 799,23), lo cual equivale a un salario mínimo urbano, según lo establecido en Gaceta Oficial Nº 38.921 .....