En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1º. Declara inadmisible el recurso de revisión de sentencia, interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la abogada Aura Alemán Marcano, en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante la ausencia de los requisitos de procedencia y legitimidad para recurrir, ello conforme lo previsto en el artículo 437. a), 470, 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2º. Ordena, a la Jueza Décima de Primera Instancia en función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, resolver dentro del lapso .....