Ahora bien; este Tribunal una vez constatado en autos que tal actuación fue realizada por las partes debidamente acreditadas en autos, y consta debidamente circunstanciado. En consecuencia, este Juzgado por cuanto observa que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la Ley orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena el archivo del expediente, una vez venza el lapso para la interposición de los recurso contra la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg Héctor Mújica