PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, al no encontrarse legalmente fundamentada por cuanto los hechos narrados por el Juez inhibido no se pueden subsumir en el supuesto fáctico previsto en el numeral 5 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ende la inhibición no es procedente en derecho, ya que no imposibilita al funcionario antes mencionado a seguir conociendo del juicio que cursa en el expediente Nº 2009-000292, contentivo de la demanda que por DAÑO MORAL sigue LINA MARÍA CLAVIJO DE SARDI en contra de la compañía AEREA AIR EUROPA, LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA.
SEGUNDO: Se Ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar a tal fin, para que reanude el juicio correspondiente.