Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 105.000,00), para el ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ NAVAS, pagaderos en cuatro partes, la primera de ellas el día ocho (08) de marzo de 2010 por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 42.000,00), pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00136082, cuenta corriente N° 010809100900000011, de fecha 04/03/2010; la segunda a los treinta (30) días siguientes a la suscripción del acuerdo por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 21.000,00); la tercera a los sesenta (60) días siguientes a la suscripción del acuerdo por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 21.000,00) y la cuarta a los noventa (90) días siguientes a la suscripción del acuerdo por la cantid.....