En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, OTORGANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; asimismo, se deja expresa constancia y queda entendido que dicha Homologación no se efectúa sobre el desistimiento o renuncia de ninguna acción respecto del cual el trabajador considere necesaria preservar, sino únicamente sobre los conceptos y montos debidamente discriminados producto del vinculo laboral que existió entre ellos. Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la anterior decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.