Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEGRÍA BENARROCH MAHFODA DE DE BLOIS Y CLAUDIO DE BLOIS OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 5.531.581 y V- 3.223.804, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 06 de junio de 1987, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 135 TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUAR.....