Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada.
Segundo: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Pedro Soto Guaipo contra la Sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Smartdesign C.A. ambas partes plenamente identificadas a los autos
Tercero: No hay condenatoria en costas nada la naturaleza de la presente decisión.