D I S P O S I T I V A
A la luz de todos los razonamientos antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALFONZO AVENDAÑO, asistido por el ABG. ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión de Social del Abogado bajo el N° 89.136, en su carácter de Víctimas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez KARLA TORRES LARAS, de fecha 13 de febrero de 2015, mediante la cual DESESTIMÓ denuncia interpuesta en su oportunidad legal por el ABG. ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, ante el Cuerpo de Investigaciones Cient.....