Visto y revisado el contenido del acuerdo celebrado por las partes, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN producto de la mediación positiva, y en este sentido se declara concluida la audiencia preliminar con la devolución de los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados en el acto de instalación de la audiencia preliminar.