III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Marcos Rogelio Gil inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.064 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CJ HEL C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circuncripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nro. 66 tomo 1025-A, de fecha 22 de junio de 2005, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
2. Solicita de oficio la regulación de la com.....