Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, intentada por la ciudadana Dianora Peña Cárdenas, contra los ciudadanos Juan Luciano Tejada y Cándida González de Luciano. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso, el cual data de fecha 07 de noviembre de 2005, inserto al folios seis (06) del expediente.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.