éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de julio de 2012, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) "Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 1-41, piso 04 del edificio uno del Conjunto Residencial Los Pinos, situado en la avenida Circunvalación, sector Los Pinos de la Urbanización La Boyera, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mt2) y le corresponde un porcentaje de c.....