Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 201, del año 2015, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice nació el 27 de noviembre de 1.977 debe decir y leerse: "nació el 27 de noviembre de 1981", quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como al Registro Principal, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los f.....