DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de las Medidas de Semi- Libertad y Libertada Asistida, la primera por el lapso de un (1) año y la segunda por el lapso de dos (02) años, las cuales se cumplieron en forma simultánea cada una, de manera efectiva el joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda su libertad plena. ASI SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintisiete días del mes de Mayo de dos m.....