este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YARELIS J. CORREA y CARLOS E. PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nos 12.297.226 y 2.108.190 respectivamente