este Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros, y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO, ut supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común con sus enseres y demás pertenencias personales indispensables, y residenciarse en la Avenida El Ejercito, con Callejón Machado, Edificio Plaza, piso 4, Apto. 43, El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, y Así se declara.-
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos.....