En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO VARGAS y MARYURI ZORITZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.418.282 y V-13.128.701, respectivamente, contraído en fecha cinco (05) de julio de 1996, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 40, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.