DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No aprobar el plan de Individual, recibido en fecha 24-05-2011, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 598-11, por cuanto: en el área Psicopedagógica no tiene establecidas metas a mediano plazo, y dentro del área Psicológica no tiene establecido lapsos, considerando quien aquí decide, que el referido Plan no está estructurado de conformidad con los parámetros legales establecidos en el artículo 633 de.....