Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa: Que en el acta de defunción del de cujus ERASMO PEREIRA, cédula de identidad No. 4.428.684, solo se indica que el de cujus tuvo tres (03) hijos y no se menciona a ANGEL ERASMO PEREIRA RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 13.686.646.
Que el acta de matrimonio que corre inserta al folio (05), se legitima como hija de los contrayentes a "SORILIS KARINA" y en el acta de nacimiento que corre inserta al folio (09), se le identifica con el nombre de "SORELIS KARINA".
Motivo por los cuales se niega la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (27) días del mes de Mayo del año 2011. Años. 201° y 152°