Por las razones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: EDUARDO FELIPE AGUILAR MARQUEZ y YORLY CAROLINA TERAN DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.800.341 y V-16.651.592, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 22 de diciembre de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 104 correspondiente al año 2006.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previst.....