.-Se publicó sentencia mediante la cual este Juzgado garantizando el debido proceso y por consiguiente el derecho a la defensa de las partes, se abstiene de declarar la consecuencia Jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tal efecto ordena la remisión del expediente al Juzgado Sustanciador a los fines legales consiguientes.-