Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en los artículos 2, 23 y 27 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, En aras de salvaguardar los derechos del imputado, por este un Tribunal de Control, se pronunciara solo en cuanto a la aprehensión del ciudadano OCTAVIO JOSE AGUILARTE MENDEZ y en virtud que el delito calificado sanciona con pena corporal menor a tres años, decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. SEGUNDO: Acuerda declarar conflicto de competencia,.....