DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa, y por ende DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, a quien corresponda, una vez realizada la distribución respectiva, ordenándose remitir mediante oficio el presente expediente.
SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesa.....